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jueves, 12 de enero de 2012

Constitución de 1812

Proclamada adrede en la festividad de San José -de ahí el sobrenombre de Pepa que recibió popularmente- en recuerdo del día de la abdicación de Carlos IV y la onomástica de José Bonaparte , quizá como brindis burlón en su honor. Nuestro primer texto constitucional, base de la vertebración y la evolución del Estado contemporáneo español, tuvo gran trascendencia para Aragón como reino: lo borró políticamente, aunque no del mapa, geográficamente. En sus diez títulos y trescientos ochenta y cuatro artículos, sólo en el t. II, cap. I, art. 10 aparece Aragón como «Territorio de las Españas» en primer lugar, por orden alfabético, sin ninguna otra referencia a sus viejas instituciones y peculiar modo jurídico, quedando, pues, aunque provisionalmente entonces como provincia, rematada así la obra del Decreto de Nueva Planta : con éste permanecería, sin embargo, con cierta unidad instrumental -Capitanía General, el Real Acuerdo y la Intendencia.

La Constitución de 1812 prevé dividir el territorio nacional en provincias, y hasta que éstas se demarquen Aragón quedará como tal, con una sola jurisdicción que durará poco, tanto menos que la vigencia de la propia Constitución en el tiempo constitucional de Fernando VII y en parte de la regencia de María Cristina de Borbón , su viuda. El término provincia, por otra parte, empieza a ser usual en el siglo XVIII, en la jerga administrativa central. En el Nomenclator de 1789, impulsado por Floridablanca, aparece Aragón como «provincia-reino» dividido en 13 corregimientos o partidos. Era la tendencia de la monarquía ilustrada, heredera de la absoluta, para superar las tendencias de los Estados medievales mediante la división cartesiana del territorio de la monarquía, centrándolo sobre su corte. Casi lo hizo perfectamente Napoleón como heredero del concepto de gran nación propio de la Revolución francesa, cuyas uelo de la monarquía que llegaba de atrás, de Colbert y, después, de Carlos III y sus ministros. Aragón se quedaría en una mera nomenclatura geográfica, pero, eso sí, cargado de historia y de valores jurídicos y espirituales, de formas de vida,....(Información ampliada en el enlace)


" Periodico de Aragón"

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